jueves, 2 de junio de 2016

Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso

Antigüedad y Ascenso 

-Normas Jurídicas

Entre otras define el diccionario antigüedad como el tiempo transcurrido desde el día en que se obtiene un empleo. Hace, pues, referencia a un tipo concreto "la antigüedad laboral" o el periodo de tiempo que un trabajador lleva vinculado a una empresa.
La antigüedad laboral es esencial en toda relación laboral, ya que incide directamente en el salario como promoción económica, según el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores 2015. Asimismo, la antigüedad se tiene en cuenta por la legislación laboral en materia de ascensos en el art. 24 del mencionado RDLeg. 2/2015, de 23 de octubre; en los casos de cesión ilegal de trabajadores, artículo 43.3 y en los artículos 8º.2 y 42.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (sucesión, infracción); en el cómputo para la obtención del derecho a la excedencia voluntaria, art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores 2015, en materia de derechos de los trabajadores contratados a tiempo parcial, artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores 2015 , en cuanto al derecho del sufragio activo y pasivo en las elecciones sindicales de la empresa, artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores 2015 y Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores, en cuanto a la composición de la mesa electoral, artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre del Estatuto de los Trabajadores 2015, en cuanto a la excedencia forzosa, artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre del Estatuto de los Trabajadores 2015, en su cómputo en el caso de excedencia por cuidado de hijos y familiares, artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre del Estatuto de los Trabajadores 2015, en el cálculo de las indemnizaciones por fin de contrato artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores 2015, en cuanto a las indemnizaciones por resolución del contrato por voluntad del trabajador basado en: a) las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar el procedimiento establecido y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador, b) falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado o c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor artículo 50.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a las indemnizaciones por despido objetivo artículo 53.1. b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre del Estatuto de los Trabajadores 2015, y en cuanto a las indemnizaciones por despido improcedente artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre del Estatuto de los Trabajadores 2015, en las relaciones laborales especiales para el computo de la antigüedad en los contratos de alta dirección artículo 5 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Para ver cada articulo al que se referencia entre aquí

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