jueves, 2 de junio de 2016

Días de Descanso

Días de Descanso

-Gobierno del estado de Aguascalientes

Es una prestación que otorga la Ley Federal del Trabajo a todos los trabajadores y no están obligados a prestar los servicios en los días de descanso obligatorios. Debiendo percibir su salario integro.

 Los días de descanso obligatorio son:

El 1o. de enero
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
El 1o. de mayo
El 16 de eptiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre 
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal 
El 25 de diciembre
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuarse la jornada electoral.

Días de Descanso Semanal Obligatorio (sin modificación)

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de por lo menos de 1 día de descanso por cada 6 días de trabajo, con goce de salario integro.
El día de descanso semanal deberá ser preferentemente el domingo, y en caso de que el trabajador preste su servicio en día domingo, deberá descansar cualquier otro día a  la semana y tendrá derecho a una prima dominical correspondiente al 25% del salario de un día normal de trabajo.

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