Junta de Conciliación y Arbitraje
-Silva
Es la diligencia o acto procesal o pre procesal, por medio de la cual las partes en conflicto, asisten a la convocatoria o diligencia de junta de conciliación dispuesta en la ley o reglamento dentro del trámite o instancia por arbitraje; la que debe cumplirse; previa notificación, que por intermedio del secretario o actuario, ha sido convocado con algunos días de antelación por parte del juez o el árbitro competente, con el objeto que las partes dirimentes, en su presencias y con la guía y sugerencias de él, solucionen y resuelvan definitivamente las desavenencias que las separan...
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