jueves, 2 de junio de 2016

Trabajo de Menores de Edad

Trabajo de Menores de Edad


- Gobierno de Chile

La norma laboral autoriza excepcionalmente a los menores de dieciocho años y mayores de quince a celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.
I.- Regulación al Trabajo de Menores
II.- Trabajos peligrosos que impiden celebrar contratos con menores de dieciocho años de edad
III.- Obligaciones del Empleador
IV.- Autorización para prestar servicios de un menor de edad emanada del Inspector del Trabajo

Véase aquí los artículos de la LFT referentes al trabajo de menores de edad en México

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