Trabajos Especiales
“La denominación de los trabajadores de confianza es muy variada y
desde luego no es feliz, todo lo escrito en torno a dichos trabajadores es
bastante confuso y discutible. El concepto de trabajador de confianza aun
cuando es muy utilizado no tiene un concepto particular, y mucho menos
tampoco tiene parámetros que logren crear una definición practica y general
de él.
“confianza” no tiene nada que ver con la realidad de la situación jurídica de
este tipo de trabajador, pues legalmente se prevé una gran desventaja para
él, siendo que dadas las funciones que lleva a cabo se le debería de cuidar
mejor, pues son funciones que requieren (en su mayoría) de cierta
especialidad...”
La LFT estipula lo siguiente:
Leer más aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario