viernes, 3 de junio de 2016

Procedimientos paraprocesales o voluntarios


Procedimientos paraprocesales o voluntarios

Los procedimientos para procesales, llamados también voluntarios, fueron establecidos por primera vez en nuestra legislación del Trabajo, por las reformas procesales de 1980 y la Ley Federal del Trabajo se refiere a ellos en sus artículos 982 al 991 del Capítulo II de su Título Quince.

Corresponde utilizar este procedimiento, cuando sin existir promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno, se requiere la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje, por así desearlo las partes interesadas o una sola de ellas, por la naturaleza del asunto o petición, o por disposición expresa de la Ley Laboral.

Resulta muy útil y necesario este procedimiento que regula la Ley Procesal Laboral, ya que a través de él, se ejercen y acreditan actos, diligencias, derechos y obligaciones de carácter laboral que surgen de las mismas relaciones de trabajo y de la Ley.

El procedimiento para procesal o voluntario puede ser utilizado por el patrón o el trabajador, o por el sindicato patronal u obrero y se inicia concurriendo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando en forma oral o escrita su intervención a fin de que se desahogue una diligencia o declaración o se exhiba la cosa que se indique, debiendo la Junta acordar lo conducente, dentro de las 24 horas de haberse solicitado.

Una vez establecido en que consta, cabe mencionar que en la LFT queda marcado que... Clic

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